Estatutos de Visual TEAF

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1Denominación.

Con la denominación VISUAL TEAF se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3Fines.

La Asociación tiene como fines: Los proyectos, la formación y el empleo de chicos y chicas con diversidad cognitiva, con especial atención a los afectados por los trastornos del espectro alcohólico fetal (TEAF).

  • Proyectos: Diseño, implementación y búsqueda de financiación para proyectos que ayuden a las personas, con diversidad cognitiva, al diagnóstico, mejora de su situación, visibilidad de sus circunstancias, formación y empleo.
  • Formación: Promoción y creación de formación específica a cada situación de los afectados, ya sea reglada o sin reglar. Siempre con el objetivo del acceso al empleo.
  • Empleo: Promoción, creación y colaboración de cualquier tipo de empleo adaptado a las características de los afectados, con especial interés en proyectos de auto empleo.

Artículo 4Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Visualización: Creación de una plataforma web para la difusión y gestión de nuestros fines, así como para la coordinación de la asociación con las redes sociales. También se creará un repositorio de información de la diversidad cognitiva y en especial del TEAF.

Presentaciones, ponencias, cursos y colaboración con otras entidades, para la divulgación de los fines de la asociación.

  • Proyectos: Diseño e implementación de aplicaciones móviles, en colaboración con entidades de investigación, educación, asistencia, así como profesionales de todos los ámbitos, que ayuden a los afectados en la mejora de su asistencia y tratamiento.

Cualquier otro proyecto, que sirva para los fines sociales, con especial atención a proyectos que involucren a entidades, empresas, asociaciones, para la implementación de soluciones que sirvan para la mejora de la calidad de vida de las personas con diversidad cognitiva.

  • Colaboración con entidades públicas: Convenios de colaboración, formación, divulgación y búsqueda de soluciones que ayuden y den asistencia a las personas con diversidad cognitiva, en los sectores educativos, sanitarios y de formación y empleo.
  • Búsqueda de financiación: para la ejecución de los planes y actividades de la asociación, se plantearán diferentes vías de financiación: Participación en todo tipo de convocatorias de ayudas para proyectos con nuestros fines sociales, o la participación personal o de empresas en la financiación de proyectos o actividades concretas.
  • Otros: Cualquier otra actividad que se considere necesaria o simplemente apropiada para la consecución de los fines antes señalados.

Artículo 5Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle san Restituto, nº 76, piso 6º puerta A, Municipio Madrid, Provincia Madrid CP. 28039, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

El número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser superior a cinco. La primera Junta Directiva estará formada por Presidente/a y Secretario/a, hasta que la junta directiva apruebe la incorporación de más miembros de entre los asociados.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, no obstante, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 12Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 20Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 22Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

 Artículo 23Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27Patrimonio.

La asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 28Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En MADRID, a 19 de FEBRERO de 2018

1.- DÑA. Mercedes Del Valle

2.- D. Jacinto Castillo

3.- DÑA. Cristina Castillo

Ver copia de los estatutos registrados en el Registro Nacional de Asociaciones

Estatutos registrados

La asociación Visual TEAF, tiene contratado y en vigor, según prescribe la legislación vigente, un seguro de responsabilidad civil, así como un seguro de accidentes para sus miembros y voluntarios.