Beneficios fiscales

La Fundación Visual TEAF es una entidad declarada de utilidad pública, estando acogida al artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF establece en su apartado 3 (deducción por donativos y otras aportaciones) que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF establece en su apartado 3 (deducción por donativos y otras aportaciones) que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en esta última norma:

Deducción de la cuota del IRPF.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002 por el artículo 129 apartado Seis del Real Decreto-ley 6/2023, incrementando los incentivos fiscales al mecenazgo:

Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.

Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

250 euros.

80

Resto base de deducción.

40

Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que además queda incrementado al 45 %.

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